4. Empleo en el sector público

Personal de la entidad / Puestos ocupados y vacantes.

Relación de trabajadores

7 puestos ocupados, 0 vacantes.

Número de efectivos de personal

A 1 de enero de 2024 hay 6 trabajadores en RIC ULPGC S.A.U., todos con contrato indefinido.

  • Distribución por grupos
    • Por nivel departamento y nivel de responsabilidad:
      • 2 miembros de administración general: gerente e informático
      • 5 miembros de administración de residencias universitarias: gerente, 2 administrativos, 2 técnicos de mantenimiento.
    • Por tipo de contrato:
      • Contrato laboral indefinido: 7

* No hay liberados sindicales.

* No constan ceses de altos cargos y asimilados para poder autorizar el ejercicio de la actividad privada de los mismos.

* No hay listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos de su competencia.

* No hay excedencias reconocidas.

– Últimos procesos de selección de personal

Autorizaciones de compatibilidad del personal

Con fecha de 7 de julio de 2021 se declaró desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contra sentencia de fecha 13/3/20 dictada por T.S.J. de Canarias, Sala Social, en su RSU 1244/2019, en la que le fue reconocida al gerente de la sociedad la “compatibilidad con la actividad profesional privada de consultoría, colaboración y asesoramiento de emprendedores, autónomos y empresas en la gestión de sus negocios, pero con exclusión expresa de toda actividad que pudiera incidir en las limitaciones contenidas en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre en relación con el artículo 9 el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, con expresa exclusión de la intervención en asuntos cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en la Empresa a que el interesado está adscrito así como respecto de la ULPGC o cualquiera de la empresas participadas por la misma, y en general en cualquier acto o gestión que pudiera impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como en particular de toda actividad que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público, sin que pueda actuar profesionalmente en aquellos asuntos en los que estuviese interviniendo o tuviera que intervenir por razón de su puesto público, debiendo además abstenerse de prestar servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas a que estuviese obligado a atender o relacionarse en el desempeño de dicho puesto, debiendo las codemandadas aquietarse con tal pronunciamiento.”

Fecha de última revisión: 16 julio 2024