Personal de la entidad / Puestos ocupados y vacantes.
8 puestos ocupados, 0 vacantes.
Número de efectivos de personal
A 1 de enero de 2024 hay 6 trabajadores en RIC ULPGC S.A.U., todos con contrato indefinido.
- Plantilla medio 2024
- Plantilla media 2023
- Plantilla media 2022
- Plantilla media 2021
- Plantilla media 2020
- Plantilla media 2019
- Plantilla media 2018
- Plantilla media 2017
- Distribución por grupos
- Por nivel departamento y nivel de responsabilidad:
- 3 miembros de administración general: gerente e informático (a la fecha de publicación existe 1 baja que se está sustituyendo)
- 5 miembros de administración de residencias universitarias: gerente, 2 administrativos, 2 técnicos de mantenimiento.
- Por tipo de contrato:
- Contrato laboral indefinido: 7
- Contrato laboral temporal: 1
- Por nivel departamento y nivel de responsabilidad:
Relación nominal del personal que presta servicio en la entidad, indicando el puesto de trabajo que desempeña y el régimen de provisión
* Todos con contratos de carácter laboral.
* No hay liberados sindicales.
* No constan ceses de altos cargos y asimilados para poder autorizar el ejercicio de la actividad privada de los mismos.
* No hay listas de contratación de personal para la prestación de los servicios públicos de su competencia.
* No hay excedencias reconocidas.
Identificación personal, puesto de trabajo que desempeña y actividad o actividades para las que se autoriza la compatibilidad, así como, en su caso, Boletín Oficial en el que se publicaron tales autorizaciones
Héctor Guerra Cabrera, Gerente de RIC ULPGC S.A.U.
Con fecha de 7 de julio de 2021 se declaró desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contra sentencia de fecha 13/3/20 dictada por T.S.J. de Canarias, Sala Social, en su RSU 1244/2019, en la que le fue reconocida al gerente de la sociedad la “compatibilidad con la actividad profesional privada de consultoría, colaboración y asesoramiento de emprendedores, autónomos y empresas en la gestión de sus negocios, pero con exclusión expresa de toda actividad que pudiera incidir en las limitaciones contenidas en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre en relación con el artículo 9 el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, con expresa exclusión de la intervención en asuntos cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en la Empresa a que el interesado está adscrito así como respecto de la ULPGC o cualquiera de la empresas participadas por la misma, y en general en cualquier acto o gestión que pudiera impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como en particular de toda actividad que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público, sin que pueda actuar profesionalmente en aquellos asuntos en los que estuviese interviniendo o tuviera que intervenir por razón de su puesto público, debiendo además abstenerse de prestar servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas a que estuviese obligado a atender o relacionarse en el desempeño de dicho puesto, debiendo las codemandadas aquietarse con tal pronunciamiento.”
Fecha de última revisión: 31 marzo 2025