MIEMBROS ELECTOS
Identificación, perfil, méritos académicos y trayectoria profesional.
Consejo de Administración | Cargo | Vigencia del nombramiento | |
Inicio | Fin | ||
D. Luis Serra Majem (currículum) | Presidente | 14 de abril de 2021 | 14 de abril de 2026 |
Dña. Inmaculada González Cabrera (currículum) | Secretaria | 14 de abril de 2021 | 14 de abril de 2026 |
D. Jorge Ramón Balaguer de la Riva | Vocal | 22 de abril de 2024 | 22 de abril de 2029 |
D. Arturo Melián González (currículum) | Vocal | 14 de abril de 2021 | 14 de abril de 2026 |
D. David Sánchez Rodríguez (currículum) | Vocal | 14 de abril de 2021 | 14 de abril de 2026 |
D. Emilio Mayoral Fernández | Vocal | 16 de noviembre de 2022 | 16 de noviembre de 2027 |
Dña. Maria Isabel García Bolta | Vocal | 16 de noviembre de 2022 | 16 de noviembre de 2027 |
PERSONAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO
El gerente de RIC ULPGC S.A.U., Héctor Guerra Cabrera, es titulado en Ingeniería Industrial, en la especialidad de Organización Industrial, por la Escuela Superior de Ingeniería Industrial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (promoción 1992-1999). En 2004 obtuvo también por esta universidad el Diploma de Estudios Avanzados del programa de Doctorado en Administración y Dirección de Empresas y el Diploma de Experto Universitario en Planificación y Gestión Empresarial por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En 2011 recibe el Certificado de Programa Ejecutivo en Gestión y Auditoría de la Energía en la Empresa por la Universidad Politécnica de Madrid. En 2020 cursó el Programa Ejecutivo Blockchain impartido por la Escuela de Organización Industrial (EOI).
En el año 2000, inició su trayectoria profesional en la empresa de consultoría Andersen Consulting, pudiendo participar en proyectos tecnológicos del sector bancario tanto en España como en el extranjero. Fue responsable de organización durante un año en la Sociedad de Promoción Económica de Gran Canaria y posteriormente ocupó durante otro año el puesto de Asesor Técnico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Artesanía del Cabildo de Gran Canaria, participando en proyectos de modernización de la gestión pública y el fomento del espíritu emprendedor y la innovación.
Desde enero de 2005 es gerente de RIC ULPGC S.A.U., empresa dependiente de la Universidad de Las Palmas (ULPGC) creada para aplicar en el sector público la figura fiscal de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC). A partir 2012, la sociedad tuvo encomendada la gestión de diversos servicios universitarios: las residencias universitarias, la Tienda ULPGC y el servicio de apoyo a la comunidad universitaria que participa en programas de movilidad e intercambios.
Paralelamente a su labor como gerente de RIC ULPGC S.A., Héctor Guerra fue gerente de TIC ULPGC S.L. de 2006 hasta 2009, sociedad destinada a prestar servicios a la ULPGC de desarrollo, mantenimiento y soporte informático. Durante su vida profesional ha participado en diversos proyectos de consultoría, tanto para organismos públicos como también prestando asesoramiento a varias empresas de ámbito privado y familiar. Ha impartido clases en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del programa de Venia Docendi, en 2014 como profesor de Dirección y Gestión de Organizaciones, en el Grado de Economía, y en 2021 como profesor de Tecnología para la Gestión de las Organizaciones, en el Grado en Administración de Dirección de Empresas.
Actividades para las que se le ha concedido la compatibilidad.
Con fecha de 7 de julio de 2021 se declaró desistido el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contra sentencia de fecha 13/3/20 dictada por T.S.J. de Canarias, Sala Social, en su RSU 1244/2019, en la que le fue reconocida al gerente de la sociedad la “compatibilidad con la actividad profesional privada de consultoría, colaboración y asesoramiento de emprendedores, autónomos y empresas en la gestión de sus negocios, pero con exclusión expresa de toda actividad que pudiera incidir en las limitaciones contenidas en los artículos 1.3 y 11.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre en relación con el artículo 9 el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, con expresa exclusión de la intervención en asuntos cuyo contenido se relacione directamente con los asuntos sometidos a informe, decisión, ayuda financiera o control en la Empresa a que el interesado está adscrito así como respecto de la ULPGC o cualquiera de la empresas participadas por la misma, y en general en cualquier acto o gestión que pudiera impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, así como en particular de toda actividad que pueda suponer coincidencia de horario, aunque sea esporádica, con su actividad en el sector público, sin que pueda actuar profesionalmente en aquellos asuntos en los que estuviese interviniendo o tuviera que intervenir por razón de su puesto público, debiendo además abstenerse de prestar servicios profesionales a las personas físicas o jurídicas a que estuviese obligado a atender o relacionarse en el desempeño de dicho puesto, debiendo las codemandadas aquietarse con tal pronunciamiento.”
Fecha de última revisión: 16 julio 2024